Artículo 345 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es competencia exclusiva del Pleno del Tribunal, resolver en única instancia las controversias laborales que se susciten con sus propios servidores, y entre el Instituto y sus servidores.
En lo que no contravenga a los fines del Instituto y del Tribunal, a lo dispuesto en este Código y al Estatuto del Servicio Electoral Profesional, para dirimir las controversias laborales, se aplicará la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y en forma supletoria, en el orden siguiente:
I. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;
II. La Ley Federal del Trabajo;
III. El Código de Procedimientos Civiles del Estado de México;
IV. Las leyes del orden común;
V. Los principios generales del derecho, y VI. La equidad.
La sustanciación de las controversias laborales, entre el Tribunal y sus servidores, estará a cargo de una Comisión Sustanciadora integrada por:
I. Un magistrado del Tribunal designado por turno, quien la presidirá;
II. Un representante de la Unidad de Apoyo Administrativo que será designado por su Titular, quien dará fe de lo actuado; y III. Un secretario proyectista designado por el Pleno del Tribunal, quien fungirá como Secretario Técnico de la Comisión.
La sustanciación de las controversias laborales, entre el Instituto y sus servidores, estará a cargo de un magistrado designado por turno.
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LOS MEDIOS DE APREMIO Y CORRECCIONES DISCIPLINARIAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.