Código Electoral estatal

Artículo 345 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Es competencia exclusiva del Pleno del Tribunal, resolver en única instancia las controversias laborales que se susciten con sus propios servidores, y entre el Instituto y sus servidores.

En lo que no contravenga a los fines del Instituto y del Tribunal, a lo dispuesto en este Código y al Estatuto del Servicio Electoral Profesional, para dirimir las controversias laborales, se aplicará la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y en forma supletoria, en el orden siguiente:

I. La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;

II. La Ley Federal del Trabajo;

III. El Código de Procedimientos Civiles del Estado de México;

IV. Las leyes del orden común;

V. Los principios generales del derecho, y VI. La equidad.

La sustanciación de las controversias laborales, entre el Tribunal y sus servidores, estará a cargo de una Comisión Sustanciadora integrada por:

I. Un magistrado del Tribunal designado por turno, quien la presidirá;

II. Un representante de la Unidad de Apoyo Administrativo que será designado por su Titular, quien dará fe de lo actuado; y III. Un secretario proyectista designado por el Pleno del Tribunal, quien fungirá como Secretario Técnico de la Comisión.

La sustanciación de las controversias laborales, entre el Instituto y sus servidores, estará a cargo de un magistrado designado por turno.

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LOS MEDIOS DE APREMIO Y CORRECCIONES DISCIPLINARIAS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 345 de Código Electoral del Estado de México a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 345 de Código Electoral del Estado de México?

Es competencia exclusiva del Pleno del Tribunal, resolver en única instancia las controversias laborales que se susciten con sus propios servidores, y entre el Instituto y sus servidores. En lo que no contravenga a los…

¿Está vigente el artículo 345?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.