Artículo 346 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para hacer cumplir las disposiciones del presente ordenamiento, los acuerdos y sentencias que dicten, así como para mantener el orden y el respeto y consideración debidos, el Tribunal y, en su caso, el Consejo General, podrán aplicar discrecionalmente los medios de apremio y las correcciones disciplinarias siguientes:
I. Apercibimiento;
II. Amonestación;
III. Multa hasta por trescientas veces el salario mínimo diario general vigente en la Capital del Estado. En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada;
IV. Auxilio de la fuerza pública; y V. Arresto hasta por treinta y seis horas.
Los medios de apremio y las correcciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior, serán aplicados, en su caso, por el Presidente del Tribunal o el Presidente del Consejo General, por sí mismos o con el apoyo de la autoridad competente.
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.