Artículo 47 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez obtenido el registro y publicado en la Gaceta del Gobierno, los partidos políticos locales gozarán de personalidad jurídica para todos los efectos legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.