Código Electoral estatal

Artículo 48 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son causas de pérdida del registro de un partido político local:

I. Obtener menos del 1.5% de la votación válida emitida en la elección inmediata anterior para diputados de mayoría a la Legislatura del Estado;

II. Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro;

III. Incumplir de manera grave o sistemática, a juicio del Consejo General, las obligaciones que señala éste Código;

IV. Haber sido declarado disuelto por el acuerdo de sus miembros, de conformidad con sus estatutos;

y V. Haberse fusionado con otro partido.

VI. No participar, para el caso de los partidos políticos con registro local, en un proceso electoral ordinario.

El partido que no alcance el porcentaje de votos exigido para conservar el registro estará impedido de participar en la siguiente elección.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 48 de Código Electoral del Estado de México?

Son causas de pérdida del registro de un partido político local: I. Obtener menos del 1.5% de la votación válida emitida en la elección inmediata anterior para diputados de mayoría a la Legislatura del Estado; II. Haber…

¿Está vigente el artículo 48?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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