Artículo 50 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los partidos políticos locales o nacionales que hayan obtenido su registro en el año anterior al de la realización de los comicios, no podrán coaligarse ni fusionarse entre sí o con otros partidos políticos.
CAPITULO TERCERO De los Derechos y las Obligaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.