Código Electoral estatal

Artículo 51 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son derechos de los partidos políticos:

I. Postular candidatos a las elecciones estatales y municipales;

II. Participar, de acuerdo a las disposiciones de este Código, en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales;

III. Gozar de las garantías que este Código otorga para realizar libremente sus actividades;

IV. Disfrutar de las prerrogativas que le corresponden;

V. Formar coaliciones y fusionarse, en los términos de este Código;

VI. Nombrar representantes ante los órganos del Instituto, en los términos de este Código;

VII. Ser propietarios, poseedores o administradores de los bienes muebles e inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento de sus fines;

VIII. Acudir al Instituto para solicitar que se investiguen las actividades realizadas dentro del territorio del Estado por cualquier otro partido, con el fin de que actúen dentro de la Ley; y IX. Establecer relaciones con organizaciones o partidos políticos extranjeros, siempre y cuando se mantenga en todo momento su independencia absoluta, política y económica, así como el respeto irrestricto a la integridad y soberanía del Estado Mexicano y de sus órganos de gobierno;

X. Ejercer el derecho de réplica en los medios masivos de comunicación; y XI. Las demás que les otorga este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 51 de Código Electoral del Estado de México?

Son derechos de los partidos políticos: I. Postular candidatos a las elecciones estatales y municipales; II. Participar, de acuerdo a las disposiciones de este Código, en la preparación, desarrollo y vigilancia de los…

¿Está vigente el artículo 51?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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