Artículo 51 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son derechos de los partidos políticos:
I. Postular candidatos a las elecciones estatales y municipales;
II. Participar, de acuerdo a las disposiciones de este Código, en la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales;
III. Gozar de las garantías que este Código otorga para realizar libremente sus actividades;
IV. Disfrutar de las prerrogativas que le corresponden;
V. Formar coaliciones y fusionarse, en los términos de este Código;
VI. Nombrar representantes ante los órganos del Instituto, en los términos de este Código;
VII. Ser propietarios, poseedores o administradores de los bienes muebles e inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento de sus fines;
VIII. Acudir al Instituto para solicitar que se investiguen las actividades realizadas dentro del territorio del Estado por cualquier otro partido, con el fin de que actúen dentro de la Ley; y IX. Establecer relaciones con organizaciones o partidos políticos extranjeros, siempre y cuando se mantenga en todo momento su independencia absoluta, política y económica, así como el respeto irrestricto a la integridad y soberanía del Estado Mexicano y de sus órganos de gobierno;
X. Ejercer el derecho de réplica en los medios masivos de comunicación; y XI. Las demás que les otorga este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.