Código Electoral estatal

Artículo 52 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México

Código Electoral del Estado de México — Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son obligaciones de los partidos políticos:

I. Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados;

II. Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar sus actos a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos y los derechos de los ciudadanos. Asimismo, sujetarse a las disposiciones que con apego a la ley emitan los órganos electorales en cada etapa del proceso;

III. Mantener el mínimo de afiliados requeridos para su constitución y registro, así como abstenerse de realizar afiliaciones corporativas;

IV. Cumplir con sus normas internas;

V. Mantener en funcionamiento sus órganos estatutarios;

VI. Contar con un domicilio social para sus órganos directivos;

VII. Mantener un centro de investigación, formación y educación política para sus afiliados;

VIII. Comunicar al Instituto cualquier modificación a su denominación, declaración de principios, programa de acción, estatutos, emblema, color o colores, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido. Las modificaciones, no surtirán efectos hasta que el Instituto declare la procedencia legal de las mismas. La resolución deberá dictarse en un plazo que no exceda de treinta días contados a partir de la presentación de la documentación respectiva. Los partidos políticos locales no podrán hacer modificaciones durante los procesos electorales. Los partidos políticos nacionales deberán notificar al Instituto, dentro de los diez días siguientes a su aprobación, el acuerdo que declare la procedencia constitucional y legal de las modificaciones, emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral;

IX. Comunicar al Instituto los cambios en su domicilio social o el de sus órganos directivos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido;

X. Editar por lo menos una publicación bimestral de divulgación;

XI. Utilizar sólo los materiales permitidos por la ley en su propaganda electoral y retirarla dentro de los plazos que fija este Código;

XII. Abstenerse de realizar actos de presión o coacción que limiten o condicionen el libre ejercicio de los derechos políticos constitucionales;

XIII. Respetar los reglamentos que expida el Consejo General y los lineamientos de las comisiones siempre que éstos sean sancionados por aquél;

XIV. Respetar los topes de gastos de precampaña y de campaña que se establecen en el presente Código;

XV. Informar al Instituto del proceso de selección interna de candidatos, el período, los sistemas y formas para la postulación de sus candidatos, así como, el nombre de sus aspirantes a los diferentes cargos de elección popular;

XVI. Abstenerse, en su propaganda política o electoral, de cualquier expresión que denigre a las instituciones, a los partidos o que calumnie a las personas. Las quejas por violaciones a este precepto se tramitarán de conformidad con lo dispuesto por el artículo 356 de este Código;

XVII. Elegir a sus candidatos a los diversos puestos de elección popular de manera democrática, conforme con los lineamientos, mecanismos y procedimientos que sus estatutos establezcan;

XVIII. Utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, y para sufragar los gastos de precampaña y campaña, así como entregar los informes de sus finanzas en los términos que dispone este Código;

XIX. Abstenerse de utilizar símbolos de carácter religioso en su propaganda;

XX. Presentar en el tiempo y forma establecidos por este Código, la plataforma electoral que sus candidatos sostengan en campañas políticas para la elección de Gobernador, Diputados o ayuntamientos;

XXI. Proporcionar al Instituto, la información que éste solicite por conducto del Consejo y la Junta General, en los términos del presente Código;

XXII. Abstenerse de realizar actos anticipados de precampaña o campaña en los términos del presente Código;

XXIII. Hacer públicos anualmente el balance contable del Comité Directivo Estatal o su órgano equivalente, así como el inventario de bienes inmuebles del partido en el Estado;

XXIV. Cumplir con las obligaciones que este Código les establece en materia de transparencia y acceso a su información;

XXV. Abstenerse de recurrir a la violencia, perturbar dolosamente el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno;

XXVI. Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto de cualquier religión;

XXVII. Permitir, en los términos dispuestos en este Código, la práctica de auditorías y verificaciones por el Órgano Técnico de Fiscalización, así como entregar la documentación que dicho órgano les requiera respecto de sus estados contables; y XXVIII. Las demás que señale este Código.

Con excepción de lo dispuesto en las fracciones XIII, XX y XXI, el incumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo se sancionará en los términos del capítulo relativo a las faltas administrativas y sanciones del presente Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 52 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México?

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