Artículo 54 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México
Código Electoral del Estado de México — Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso F), fracción IV, del artículo 116 de la Constitución Federal; el segundo párrafo, del artículo 12 de la Constitución Particular y; el último párrafo del artículo 33 del presente Código, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización, administración y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en su normatividad aplicable.
Las autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales, solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que establecen las leyes aplicables.
Son asuntos internos de los partidos políticos:
I. La elaboración y modificación de sus documentos básicos;
II. La determinación de los requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria afiliación de los ciudadanos;
III. La elección de los integrantes de sus órganos de dirección;
IV. Los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular; y V. Los procesos deliberativos para la definición de sus estrategias políticas y electorales, y en general, para la toma de decisiones por sus órganos de dirección y de los organismos que agrupen a sus afiliados.
Todas las controversias relacionadas con los asuntos internos de los partidos políticos serán resueltas por los órganos establecidos en sus estatutos y reglamentos para tales efectos, debiendo resolver en tiempo para garantizar los derechos de los militantes. Sólo una vez que se agoten los medios partidistas de defensa, los militantes tendrán derecho de acudir ante órganos jurisdiccionales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.