Artículo 55 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México
Código Electoral del Estado de México — Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los directivos y los representantes de los partidos políticos son responsables por los actos que ejecuten en ejercicio de sus funciones.
El Instituto vigilará permanentemente que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley y que cumplan con las obligaciones a que están sujetos. Cualquier ciudadano podrá presentar ante el Instituto, queja o denuncia por presuntas violaciones a las disposiciones de este Código, las que serán sustanciadas mediante el procedimiento administrativo sancionador previsto en el artículo 356 de este Código. Asimismo el Instituto verificará que las autoridades estatales y municipales respeten el libre ejercicio de los derechos de los partidos políticos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.