Artículo 56 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No podrán ser representantes de los partidos políticos ante los órganos del Instituto:
I. Los jueces, magistrados o ministros del Poder Judicial del Estado de México o federal;
II. Los magistrados o secretarios del Tribunal Electoral;
III. Los miembros en servicio activo de las fuerzas armadas o de la policía federal, estatal o municipal;
IV. Los agentes del Ministerio Público del fuero común o federal;
V. Los servidores públicos que ocupen cargos directivos o que tengan funciones de mando, independientemente de su denominación, en la administración pública federal, estatal o municipal;
VI. Los delegados municipales y los miembros directivos de los Consejos de Participación Ciudadana;
VII. Los consejeros, funcionarios o empleados del Instituto; y VIII. Los ministros de cualquier culto religioso.
CAPITULO CUARTO De las Prerrogativas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.