Código Electoral estatal

Artículo 56 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No podrán ser representantes de los partidos políticos ante los órganos del Instituto:

I. Los jueces, magistrados o ministros del Poder Judicial del Estado de México o federal;

II. Los magistrados o secretarios del Tribunal Electoral;

III. Los miembros en servicio activo de las fuerzas armadas o de la policía federal, estatal o municipal;

IV. Los agentes del Ministerio Público del fuero común o federal;

V. Los servidores públicos que ocupen cargos directivos o que tengan funciones de mando, independientemente de su denominación, en la administración pública federal, estatal o municipal;

VI. Los delegados municipales y los miembros directivos de los Consejos de Participación Ciudadana;

VII. Los consejeros, funcionarios o empleados del Instituto; y VIII. Los ministros de cualquier culto religioso.

CAPITULO CUARTO De las Prerrogativas

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 56 de Código Electoral del Estado de México?

No podrán ser representantes de los partidos políticos ante los órganos del Instituto: I. Los jueces, magistrados o ministros del Poder Judicial del Estado de México o federal; II. Los magistrados o secretarios del…

¿Está vigente el artículo 56?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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