Código Electoral estatal

Artículo 57 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los partidos políticos tendrán las siguientes prerrogativas:

I. Gozar de financiamiento público para el ejercicio de sus actividades ordinarias y para su participación en las precampañas y campañas electorales de Gobernador, diputados y ayuntamientos del Estado. Tendrán derecho a esta prerrogativa los partidos que obtengan por lo menos el 1.5% de la votación válida emitida en la última elección de diputados por el principio de mayoría relativa; y II. Tener acceso a la radio y televisión, en los términos establecidos por la Constitución federal, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución Particular y este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 57 de Código Electoral del Estado de México?

Los partidos políticos tendrán las siguientes prerrogativas: I. Gozar de financiamiento público para el ejercicio de sus actividades ordinarias y para su participación en las precampañas y campañas electorales de…

¿Está vigente el artículo 57?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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