Código Electoral estatal

Artículo 58 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México

Código Electoral del Estado de México — Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El financiamiento de los partidos políticos se sujetará a las bases siguientes:

I. El financiamiento tendrá las siguientes modalidades:

a) Financiamiento público;

b) Financiamiento por la militancia;

c) Financiamiento de simpatizantes;

d) Autofinanciamiento;

e) Financiamiento por rendimientos financieros; y f) Aportaciones por transferencias.

Los partidos políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el funcionamiento de sus actividades;

II. El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades permanentes, para la obtención del voto, para la realización de procesos internos de selección de candidatos y para actividades específicas, se entregará a las direcciones estatales de los partidos, legalmente registradas ante el Instituto, y se fijará en la forma y términos siguientes:

a) El financiamiento ordinario se fijará anualmente conforme a los siguientes criterios:

La cantidad base para asignar el financiamiento público, será la que resulte de multiplicar el 40% del salario mínimo vigente en la capital del Estado, por el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de la entidad, con corte al treinta y uno de diciembre del año anterior al que deba realizarse el cálculo correspondiente.

La forma de asignar y distribuir la cantidad resultante será la siguiente:

1. El 15% de la cantidad resultante se distribuirá de forma paritaria entre los partidos políticos;

2. El restante 85% se distribuirá en forma proporcional directa de la votación válida efectiva de cada partido político, en la última elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa.

b) El financiamiento para la obtención del voto en campañas electorales, será el equivalente al ciento ochenta por ciento del monto del financiamiento que corresponda a cada partido político por actividades ordinarias, durante el año del proceso, el cual deberá aplicarse precisamente al desarrollo de las actividades directamente relacionadas con la obtención del voto en el proceso electoral de que se trate.

El Consejo General, a través del Órgano Técnico de Fiscalización, vigilará que los partidos destinen dicho financiamiento exclusivamente a las actividades señaladas en el párrafo inmediato anterior.

Las cantidades no ejercidas conforme a lo señalado, deberán reintegrarse a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado.

El financiamiento público para la obtención del voto durante los procesos electorales, será entregado en parcialidades de la siguiente manera: 40% en la fecha del otorgamiento del registro de los candidatos que correspondan y dos exhibiciones del 30%, que se entregarán un día después de transcurridos el primero y el segundo tercios de las campañas electorales, respectivamente.

c) Adicionalmente se otorgará a los partidos políticos, financiamiento para la organización de sus procesos internos de selección de candidatos, equivalente al 5% del monto total que resulte por concepto de financiamiento para la obtención del voto. Esta cantidad será asignada y distribuida en la proporción establecida en los numerales 1 y 2 del inciso a) de esta fracción.

El financiamiento para la organización de procesos internos de selección de candidatos será entregado en el mes en que dé inicio el proceso electoral que corresponda.

III. Adicionalmente a lo establecido en las fracciones anteriores, los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección y los que lo hubieren obtenido antes de la elección pero no hubiesen participado con motivo de las restricciones establecidas en el artículo 37 de este Código, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a lo siguiente:

Se le otorgará a cada partido político el 2% del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere este artículo, así como en el año de la elección, para gastos de obtención del voto una cantidad adicional equivalente al ciento ochenta por ciento del monto del financiamiento que le corresponda para el sostenimiento de actividades ordinarias;

IV. Si en las elecciones locales de Gobernador, diputados de mayoría o ayuntamientos, un partido político no alcanza el 1.5% de la votación válida emitida en el Estado, no disfrutará del financiamiento público;

V. Los partidos políticos recibirán financiamiento público para el desarrollo de actividades específicas, de acuerdo a las bases siguientes:

a) La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los partidos políticos, serán apoyadas mediante financiamiento público por un monto total anual equivalente al 2% del que le corresponda en el mismo año para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y se ejercerá con base en los lineamientos que emita el Instituto para tal efecto;

b) El Consejo General, a través del Órgano Técnico de Fiscalización, vigilará que los partidos destinen dicho financiamiento exclusivamente a las actividades señaladas en el inciso inmediato anterior; y c) Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en los tiempos establecidos para el financiamiento para actividades ordinarias.

VI. El financiamiento que no provenga del erario público tendrá las siguientes modalidades:

a) El financiamiento general de los partidos políticos y para sus campañas, que provenga de la militancia, estará conformado por las cuotas de sus afiliados, por las aportaciones de sus organizaciones sociales, por las cuotas voluntarias y las que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas, conforme a las siguientes reglas:

1. El órgano interno responsable del financiamiento de cada partido, deberá expedir recibo de las cuotas o aportaciones recibidas, del cual deberá conservar una copia para acreditar el monto ingresado;

2. Cada partido político determinará libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, así como las aportaciones de sus organizaciones; y 3. Las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas, tendrán el límite que fije el órgano interno responsable del manejo del financiamiento de cada partido.

b) El financiamiento de simpatizantes, estará conformado por las aportaciones o donativos en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas o morales mexicanas con residencia en el país, que no estén comprendidas en el inciso anterior ni en el artículo 60 de este Código. La suma total del financiamiento de simpatizantes no podrá exceder el 10% del tope de gastos de campaña que se determine para la elección de Gobernador inmediata anterior.

Las aportaciones en dinero que realice cada simpatizante, tendrán un límite anual equivalente al 0.5% del monto total del tope de gasto fijado para la campaña de Gobernador.

Las aportaciones o donativos en dinero de los simpatizantes superiores a treinta y tres salarios mínimos diarios, vigentes en la capital del Estado, se harán en todo caso por medio de libramiento de cheque para depósito en cuenta del Partido Político. De estas aportaciones deberán expedirse recibos foliados por los partidos políticos, en los que se harán constar los datos de identificación del aportante, salvo que hubieren sido obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública.

Las aportaciones de bienes muebles o inmuebles, temporales o definitivas, deberán destinarse únicamente para el cumplimiento del objeto del partido político que haya sido beneficiado con la aportación. De éstas y de las mencionadas en el párrafo anterior, se dará conocimiento al Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto.

c) El autofinanciamiento estará constituido por los ingresos que los partidos obtengan de sus actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos, juegos y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, de bienes y propaganda utilitaria, así como cualquiera otra que realicen para allegarse de fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza. Para los efectos de este Código, el órgano interno responsable del financiamiento de cada partido reportará detalladamente los ingresos.

d) Para obtener financiamiento por rendimientos financieros, los partidos políticos podrán crear fondos o fideicomisos con su patrimonio o con las aportaciones que reciban, adicionales a las provenientes de las modalidades señaladas en el presente artículo y se sujetarán a las siguientes reglas:

1. A las aportaciones que se realicen, a través de esta modalidad, les serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 60 y demás aplicables de este Código y las leyes correspondientes, atendiendo al tipo de operación realizada;

2. Los fondos y fideicomisos que se constituyan, serán manejados a través de las operaciones bancarias y financieras que el órgano responsable del financiamiento de cada partido político considere conveniente, con excepción de la adquisición de acciones bursátiles; y 3. Los rendimientos financieros obtenidos a través de esta modalidad, deberán destinarse para el cumplimiento de los objetivos del partido político.

e) Las aportaciones por transferencia estarán constituidas por recursos en dinero que transmitan los comités ejecutivos nacionales, estatales u órganos equivalentes y podrá ser utilizado para sufragar los gastos generados por las actividades ordinarias y para la obtención del voto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 58 de Código Electoral del Estado de México — Estado de México?

El financiamiento de los partidos políticos se sujetará a las bases siguientes: I. El financiamiento tendrá las siguientes modalidades: a) Financiamiento público; b) Financiamiento por la militancia; c) Financiamiento…

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