Código Electoral estatal

Artículo 59 de Código Electoral del Estado de México

Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los partidos políticos deberán contar con un órgano interno encargado de la percepción y administración de sus recursos generales, de precampaña y campaña, así como de la presentación de los informes correspondientes.

En términos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la fracción V, del artículo 41 de la Constitución Federal, el Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto solicitará al Órgano Técnico del Instituto Federal Electoral sea el conducto para superar las limitaciones derivadas de los secretos bancario, fiduciario y fiscal en los procedimientos de fiscalización de las finanzas de los partidos políticos en el ámbito de la Entidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 59 de Código Electoral del Estado de México?

Los partidos políticos deberán contar con un órgano interno encargado de la percepción y administración de sus recursos generales, de precampaña y campaña, así como de la presentación de los informes correspondientes.…

¿Está vigente el artículo 59?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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