Artículo 60 de Código Electoral del Estado de México
Código Electoral del Estado de México · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:
I. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y del Estado, ni los ayuntamientos, salvo los establecidos en este Código;
II. Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeros;
III. Los organismos internacionales de cualquier naturaleza;
IV. Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión;
V. Las personas físicas, morales o jurídico colectivas que residan en el extranjero; y VI. Las personas morales o jurídico colectivas mexicanas de carácter mercantil.
Quedan prohibidas las aportaciones anónimas. Cuando un partido político las reciba, queda obligado a entregarlas a la beneficencia pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.