Artículo 135 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los partidos políticos, conforme una jornada de consulta directa o externa, ésta se a sus Estatutos, deberán establecer el órgano interno realizará dentro de los términos y plazos establecidos responsable de la organización de los procesos de para las precampañas.
selección de sus candidatos y, en su caso, de las Las precampañas no podrán durar más de las precampañas los cuales no podrán contravenir lo dos terceras partes de las respectivas campañas dispuesto en este Capítulo.
electorales.
Los precandidatos podrán impugnar, ante el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.