Artículo 137 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A más tardar en el mes de no- turas de partidos políticos a todo cargo de elección viembre del año previo al de la elección, el Consejo popular, el partido político o coalición postulante, de- determinará los topes de gasto de precampaña para berá presentar y obtener el registro de la plataforma cada precandidato de acuerdo al tipo de elección electoral que sus candidatos sostendrán a lo largo para la que pretenda ser postulado. El tope será de las campañas políticas.
equivalente al veinte por ciento del establecido para las campañas anteriores, según la elección de que En el caso de los candidatos independientes, se trate. quienes aspiren a obtener una candidatura, también deberán obtener el registro de la plataforma electoral
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.