Código Electoral estatal

Artículo 138 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El precandidato que rebase en los términos especificados en el Libro Sexto.

el tope de gastos de precampaña establecido por el Consejo será sancionado con la cancelación de Asimismo, los partidos políticos deberán acredi- su registro o, en su caso, con la pérdida de la candi- tar que realizaron los procesos internos establecidos datura que haya obtenido, para lo cual los partidos en sus estatutos, reglamentos y demás ordenamien- conservan el derecho de realizar las sustituciones tos que hayan emitido, en caso de no acreditarlo, se que procedan. les negará el registro a los que no hayan cumplido con este requisito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 138 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

El precandidato que rebase en los términos especificados en el Libro Sexto. el tope de gastos de precampaña establecido por el Consejo será sancionado con la cancelación de Asimismo, los partidos políticos deberán…

¿Está vigente el artículo 138?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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