Código Electoral estatal

Artículo 363 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes

Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los ciudadanos que aspiren pendientes.

a ser registrados como candidatos independientes deberán atender a las disposiciones constitucio- IV. Interponer los medios de impugnación esta- nales, legales y reglamentarias establecidas al blecidos en este Código;

efecto, así como los criterios o acuerdos que emita V. Tener acceso a los tiempos en radio y tele- el Consejo.

visión de conformidad con el acuerdo que emita el

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 363 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 363 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes?

Los ciudadanos que aspiren pendientes. a ser registrados como candidatos independientes deberán atender a las disposiciones constitucio- IV. Interponer los medios de impugnación esta- nales, legales y reglamentarias…

¿Está vigente el artículo 363?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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