Artículo 363 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los ciudadanos que aspiren pendientes.
a ser registrados como candidatos independientes deberán atender a las disposiciones constitucio- IV. Interponer los medios de impugnación esta- nales, legales y reglamentarias establecidas al blecidos en este Código;
efecto, así como los criterios o acuerdos que emita V. Tener acceso a los tiempos en radio y tele- el Consejo.
visión de conformidad con el acuerdo que emita el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.