Artículo 364 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las disposiciones establecidas Consejo General; y a los espacios en los medios de en el presente Código para los candidatos de partidos comunicación impresos durante la campaña elec- políticos, se aplicarán en forma supletoria, para los toral, en los términos que establezca el presente candidatos independientes. Código;
Pág. 74 (Tercera Sección) PERIÓDICO OFICIAL Marzo 2 de 2015 VI. Recibir el listado nominal de la demarcación ARTÍCULO 368.- En materia de responsabilida- correspondiente; des y sanciones, a los candidatos independientes en cualquier etapa del proceso electoral en el que VII. De la disposición sin costo de alguno de los participen, les será aplicable lo establecido para los locales públicos, instalaciones e infraestructura es- candidatos en el Título Primero del Libro Cuarto de tatal y municipal, con el objeto de llevar a cabo actos este Código.
proselitistas durante el tiempo de campañas electo- rales; los cuales el Consejo gestionará sin costo o ARTÍCULO 369.- Ninguna persona podrá ser en su caso, el de recuperación, ante las autoridades registrada como candidato independiente a más de que correspondan y conforme a la disponibilidad de un cargo de elección popular en el mismo proceso éstos; siempre previa verificación de disponibilidad electoral.
de las instalaciones e infraestructura;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.