Artículo 365 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los ciudadanos podrán solicitar del archivo de la ponencia a la que estén adscritos;
al Consejo su registro como candidatos independien- IX. Hacer las funciones de Actuario, cuando así tes a cargos de elección popular por el principio de sea necesario; mayoría relativa.
X. Remitir a la Secretaría General de Acuerdos, ARTÍCULO 366.- Son derechos de los candida- al concluir el proceso electoral o cuando correspon- tos independientes:
da, los expedientes, libros y documentos generales I. Participar en las elecciones de Diputados por el de la ponencia, para los efectos de su custodia y principio de mayoría relativa, Gobernador del Estado archivo, y y miembros de los ayuntamientos por el principio de XI. En general, prestar auxilio al Magistrado mayoría relativa, en condiciones de equidad;
Instructor para el control del personal adscrito a su II. Gozar de las garantías y prerrogativas que ponencia y en cualquier otra actividad que le enco- este Código les otorga para realizar sus activida- miende relacionada con el buen funcionamiento de des;
su ponencia, así como las demás que le confiera el Pleno, las disposiciones reglamentarias aplicables III. Designar un representante propietario y a un y este Código. suplente ante los órganos electorales estatales, de acuerdo a lo siguiente:
LIBRO SEXTO DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES a) El candidato independiente a Gobernador del Estado, ante el Consejo y cada uno de los TÍTULO PRIMERO Consejos Distritales de la entidad;
DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS b) Los candidatos independientes a diputados CANDIDATOS INDEPENDIENTES por el principio de mayoría relativa, ante el Consejo Distrital correspondiente;
CAPÍTULO I c) Los candidatos independientes integrantes Disposiciones Generales de una planilla para Ayuntamiento ante el Consejo Municipal correspondiente;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.