Artículo 367 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son obligaciones de los can- toral que difundan los candidatos independientes didatos independientes: deberá estar exenta de expresiones que calumnien I. Conducir sus actividades y las de sus sim- a las personas.
patizantes dentro de los cauces previstos por este ARTÍCULO 373.- Los candidatos independientes, Código y ajustar su conducta a los principios del en ningún momento podrán contratar o adquirir, por Estado democrático, con respeto a la libre participa- sí o por terceras personas, tiempos en cualquier ción política de los partidos políticos y los derechos modalidad de radio y televisión.
de los ciudadanos;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.