Artículo 86 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Junta Estatal Ejecutiva se rales se integrarán por cinco consejeros electorales reunirá por lo menos una vez al mes con los siguien- propietarios, con derecho a voz y voto, de entre tes propósitos: los cuales uno de ellos será el Presidente; por un Secretario Técnico y por un representante de cada I. Fijar las políticas generales, los programas y uno de los partidos políticos y el que corresponda al los procedimientos administrativos del Instituto;
o candidatos independientes, con derecho a voz.
II. Cuidar el cumplimiento de las normas aplica- El Consejo designará a los consejeros electora- bles a los partidos políticos y sus prerrogativas;
les y secretarios técnicos de los consejos distritales, III. Aprobar el calendario y el plan integral del de entre los ciudadanos que proponga el Consejero proceso electoral de que se trate, para ser puestos Presidente.
a consideración del Consejo;
El Consejero Presidente, en la primera semana IV. Presentar a consideración del Consejo, el de noviembre del año previo al de la elección emitirá proyecto de dictamen de pérdida de registro de la la convocatoria a los ciudadanos para integrar los asociación política que se encuentre en los supuestos consejos distritales; los solicitantes en la segunda previstos por el presente Código; quincena del mes de noviembre del año previo al de Marzo 2 de 2015 PERIÓDICO OFICIAL (Tercera Sección) Pág. 21 la elección, recibirán la capacitación y se procederá V. Realizar el cómputo distrital de la elección de a la realización de un examen para acreditar los diputados según el principio de mayoría relativa;
conocimientos en materia electoral; con base en los VI. Declarar la validez de la elección de diputa- resultados el Presidente del Consejo formulará las dos de mayoría relativa y expedir la constancia de propuestas de integración de cada Consejo Distrital, mayoría a la fórmula de diputados electa por este que presentará al Consejo para su designación en principio;
la última quincena de diciembre del año previo a la elección. VII. Integrar y remitir el expediente de la elección de diputados de mayoría relativa al Consejo, para Por cada consejero distrital propietario será nom- los efectos de la asignación de los diputados de brado también un consejero distrital suplente.
representación proporcional;
Ante la falta del Presidente del Consejo Distrital VIII. Realizar el cómputo distrital de la elección a una sesión, los consejeros distritales designarán de Gobernador y remitir el expediente al Consejo;
de entre ellos a quien presidirá exclusivamente esa sesión, debiéndose asentar esa situación en el acta IX. Solicitar, por conducto de su Presidente, apo- correspondiente. yo de la fuerza pública para asegurar el desarrollo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.