Artículo 91 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Consejos Distritales Electo- dictámenes levantados y aprobados durante las rales tendrán las atribuciones siguientes: sesiones;
I. Vigilar la observancia de este Código, la LGI- VII. En caso de que el INE delegue esta función, PE, la LGPP y demás leyes relativas; elaborar el proyecto de la lista de casillas, su ubica- ción e integración, auxiliado por el Secretario, con II. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y dispo- base en la propuesta que le remita la Dirección de siciones del Consejo;
Capacitación y Organización Electoral, y presentarla III. En caso de que el INE delegue esta función, para su aprobación ante el pleno del Consejo Distrital;
aprobar el número y ubicación de las mesas direc- ordenar la publicación de la ubicación de las mesas tivas de casillas, así como nombrar a sus funciona- directivas de casillas y sus integrantes; entregar a rios, en los términos que establece la LGIPE y este los presidentes de las mesas directivas de casilla Código;
el material y la documentación electoral necesaria, IV. Registrar a los candidatos a diputados por el y auxiliar a las mesas directivas de casilla en su principio de mayoría relativa; demarcación territorial;
Pág. 22 (Tercera Sección) PERIÓDICO OFICIAL Marzo 2 de 2015 VIII. Publicar los resultados de los cómputos TÍTULO TERCERO distritales mediante avisos colocados en el exterior DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES de sus oficinas;
CAPÍTULO I IX. Integrar y remitir al Consejo las actas de los cómputos distritales con los demás documentos que De la Integración, Instalación y Funcionamiento deben contener los expedientes; de los Consejos Municipales X. Recibir los recursos que se promuevan y
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.