Artículo 93 de Código Electoral para el Estado de Aguascalientes
Código Electoral para el Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Corresponden al Secretario del Dichos Consejos podrán ser clausurados antes Consejo Distrital Electoral las siguientes atribucio- de la conclusión del proceso electoral, una vez que nes:
hayan causado ejecutoria los Acuerdos mediante I. Auxiliar al Presidente en el ejercicio de sus los cuales determinaron y validaron los resultados atribuciones; de la elección de su competencia y por ende hayan terminado sus funciones.
II. Preparar el orden del día de las sesiones del consejo distrital, declarar la existencia de quórum, El Consejo, velará por el cumplimiento al prin- dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta cipio de definitividad en los términos del presente correspondiente y someterla a su aprobación; Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.