Código Electoral estatal

Artículo 76 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para los efectos de lo dispuesto en este título, lo relativo a la constitución, modificación de los documentos básicos y normatividad, así como el funcionamiento de los partidos políticos locales, será competencia del Instituto Electoral de Tamaulipas.

Tratándose de los partidos políticos nacionales, sólo será competencia del Instituto Electoral de Tamaulipas lo relativo a su funcionamiento, derechos prerrogativas y obligaciones, que no sea competencia de la autoridad electoral administrativa federal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 76 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

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¿Está vigente el artículo 76?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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