Artículo 77 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado, en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en este Código, así como en los estatutos, reglamentos y disposiciones de carácter general que aprueben sus órganos de dirección.
Son asuntos internos de los partidos políticos:
I.- La elaboración y modificación de sus documentos básicos;
II.- La determinación de los requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria afiliación de los ciudadanos a ellos;
III.- La elección de los integrantes de sus órganos de dirección;
IV.- Los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular;
V.- Los procesos deliberativos para la definición de sus estrategias políticas y electorales y, en general, para la toma de decisiones por sus órganos de dirección y de los organismos que agrupen a sus afiliados; y VI.- Todas las controversias relacionadas con los asuntos internos de los partidos políticos serán resueltas por los órganos establecidos en sus estatutos para tales efectos; estos órganos deberán resolver en tiempo para garantizar los derechos de los militantes. Sólo una vez que se agoten los medios partidistas de defensa los militantes tendrán derecho de acudir ante el Tribunal Electoral en los términos de la legislación correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.