Código Electoral estatal

Artículo 78 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las modificaciones a los documentos básicos de los partidos políticos locales, no surtirán efectos hasta que el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 18 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.

Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.

Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.

declare la procedencia constitucional y legal de las mismas. La resolución deberá dictarse en un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente.

Tales modificaciones a los documentos básicos, en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 78 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Las modificaciones a los documentos básicos de los partidos políticos locales, no surtirán efectos hasta que el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas Departamento del Periódico Oficial del Estado Página…

¿Está vigente el artículo 78?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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