Código Electoral estatal

Artículo 79 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para la declaratoria de procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de los partidos políticos locales, el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas atenderá el derecho de los partidos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 79 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Para la declaratoria de procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de los partidos políticos locales, el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas atenderá el derecho de los partidos para…

¿Está vigente el artículo 79?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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