Artículo 80 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Estatutos de un partido político con registro podrán ser impugnados exclusivamente por sus afiliados, dentro de los catorce días naturales siguientes a la fecha en que sean presentados ante el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas para la declaratoria respectiva.
El Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, al emitir la resolución que corresponda, resolverá simultáneamente las impugnaciones que haya recibido. Emitida la declaratoria que corresponda y transcurrido el plazo legal para impugnaciones sin que se haya interpuesto alguna, los Estatutos quedarán firmes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.