Artículo 1186 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1186. El oficial del registro civil, que inscriba alguna de las ejecutorias que declaren la incapacidad legal para administrar bienes, el registro de hijos acogidos, la ausencia y la presunción de muerte, remitirá un ejemplar de la inscripción al oficial del registro civil del lugar de nacimiento de la persona que se hizo la declaratoria, para que haga su anotación en el libro de actas de nacimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.