Artículo 1176 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1176. En todos los casos en que el tutor necesite para CAPÍTULO VII algún acto, de la licencia del juez o de su aprobación, se requiere la HABILITACIONES PARA COMPARECER A JUICIO previa autorización del curador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.