Artículo 309 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 309. Si una misma persona establece varias uniones del Artículo 300. La Sociedad de Convivencia deberá celebrarse ante tipo antes descrito, ninguna se reputará concubinato.
el Oficial del Registro Civil, con las formalidades que este Código exige.
C Artículo 301. Para los efectos de los demás ordenamientos jurídicos, la Sociedad de Convivencia se regirá, en lo que fuere aplicable, en En este caso, quien haya actuado de buena fe, podrá demandar del otro una indemnización por daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.