Artículo 310 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 310. Regirán al concubinato todos los derechos y PÁGINA 24 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables. sus progenitores o abuelos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.