Código Civil estatal

Artículo 427 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 427. El ejercicio de la patria potestad podrá ser recuperado, aun cuando exista sentencia ejecutoriada que haya decretado su pérdida o suspensión, cuando el juez considere que es benéfico para el menor de edad.

PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 31 Quien pretenda recuperar este derecho, deberá acreditar que las la persona o personas que tengan parentesco consanguíneo en circunstancias que originaron dicha pérdida o suspensión han línea recta ascendente.

cambiado y le son favorables al menor de edad. Si este tiene catorce años o más, deberá tomarse en cuenta su opinión, la que no obligará En el supuesto de que el menor presente alienación parental, este al juzgador, pero le podrá ser orientadora. y el padre alienador serán sometidos al tratamiento que indique el especialista que haya diagnosticado el trastorno y se suspenderá Si la recuperación de la patria potestad se declara procedente, esta todo contacto con dicho ascendiente, pudiendo recobrar ese no se extenderá al derecho de administración sobre el patrimonio derecho, cuando demuestre que está en condiciones de propiciar la del menor de edad. presencia afectiva de ambos progenitores, en el proceso de formación del hijo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 427 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 427 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El ejercicio de la patria potestad podrá ser recuperado, aun cuando exista sentencia ejecutoriada que haya decretado su pérdida o suspensión, cuando el juez considere que es benéfico para el menor de edad. PERIÓDICO…

¿Está vigente el artículo 427?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.