Artículo 429 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 429. No procederá la recuperación de la patria potestad, juez determinara el monto de alimentos que deban proporcionarse L cuando el menor de edad haya sido adoptado o cuando el motivo por los obligados alimentarios por el tiempo que dure la custodia.
por el que se decretó la pérdida o suspensión del derecho, se hubiera fundado en la corrupción de menores, abuso sexual, violencia TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO familiar u otra causa similar.
A
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.