Artículo 755 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 755. Si se probare que el que debe hacer la notificación, PÁGINA 52 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL no la hizo en el modo y términos que previene este capítulo, será bajo su responsabilidad, el día en que comiencen a correr los términos responsable de los daños y perjuicios y sancionado por el Consejo y aquel en que deban concluir.
conforme a la Ley Orgánica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.