Artículo 766 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 766. Una vez vencidos los términos fijados, sin necesidad Artículo 756. Las notificaciones que se hicieren en forma distinta de que se acuse rebeldía seguirá el negocio su curso; salvo los casos a la prevenida en este capítulo, serán nulas; pero si la persona en que la ley disponga otra cosa. Los secretarios bajo su notificada se hubiere manifestado en el juicio sabedora de la responsabilidad darán cuenta al juez o magistrado inmediatamente providencia, por haber hecho alguna promoción o recibido alguna después de concluido un término, para que dicte la resolución que notificación posterior, la notificación indebida surtirá desde proceda.
entonces sus efectos, como si estuviese legalmente hecha, sin que por eso quede relevado el que la hizo, de la responsabilidad a que
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.