Artículo 767 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 767. Los términos serán comunes, salvo el caso de que se refiere el artículo anterior. por su naturaleza o por disposición de la ley sean individuales.
Artículo 757. Las actuaciones serán nulas cuando les falte alguna
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.