Código Civil estatal

Artículo 767 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 767. Los términos serán comunes, salvo el caso de que se refiere el artículo anterior. por su naturaleza o por disposición de la ley sean individuales.

Artículo 757. Las actuaciones serán nulas cuando les falte alguna

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 767 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Los términos serán comunes, salvo el caso de que se refiere el artículo anterior. por su naturaleza o por disposición de la ley sean individuales. Artículo 757. Las actuaciones serán nulas cuando les falte alguna

¿Está vigente el artículo 767?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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