Artículo 791 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 791. Es nulo todo lo actuado por el juez que fuere Lo dispuesto en el artículo 800 de este Código;
L sobre el.
II. Si se trata de incompetencia sobrevenida; y, "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" Artículo 782. Ningún juez puede delegar la competencia que la R ley le atribuye, pero puede exhortar a otro para la realización de III. En los casos que la ley lo exceptúa.
actuaciones judiciales de su ámbito de competencia territorial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.