Código Familiar estatal

Artículo 1061 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En las cuestiones relativas al estado civil de las Civiles del Estado.

personas y a las de validez o nulidad de las disposiciones testamentarias, la cosa juzgada es eficaz contra terceros aunque no Artículo 1070. Si hubiere bienes embargados y estos fueren dinero, hubiesen litigado, a menos que aleguen colusión de los litigantes sueldos o pensiones cobrados ya, o créditos realizables en el acto, para perjudicarlos. se hará pago al acreedor y se cubrirán en su caso las costas, luego que transcurran los referidos tres días.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1061 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

En las cuestiones relativas al estado civil de las Civiles del Estado. personas y a las de validez o nulidad de las disposiciones testamentarias, la cosa juzgada es eficaz contra terceros aunque no Artículo 1070. Si…

¿Está vigente el artículo 1061?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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