Artículo 1061 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En las cuestiones relativas al estado civil de las Civiles del Estado.
personas y a las de validez o nulidad de las disposiciones testamentarias, la cosa juzgada es eficaz contra terceros aunque no Artículo 1070. Si hubiere bienes embargados y estos fueren dinero, hubiesen litigado, a menos que aleguen colusión de los litigantes sueldos o pensiones cobrados ya, o créditos realizables en el acto, para perjudicarlos. se hará pago al acreedor y se cubrirán en su caso las costas, luego que transcurran los referidos tres días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.