Código Familiar estatal

Artículo 1062 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las resoluciones judiciales dictadas con el carácter de provisionales pueden modificarse en sentencia interlocutoria o Artículo 1071. Si los bienes no estuvieren valuados anteriormente en la definitiva. o si su precio no consta por instrumento público o por consentimiento de los interesados, se procederá al avalúo con arreglo Las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de a lo previsto para la prueba pericial.

alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, custodia, convivencia, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que Artículo 1072. Justipreciados los bienes, si fueren raíces se prevenga este Código, pueden alterarse y modificarse cuando anunciará su venta por tres veces de siete en siete días, fijándose cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que edictos en los estrados y en un periódico de mayor circulación del se dedujo en el juicio correspondiente. lugar del juicio. Si los bienes fueren muebles, los plazos para la publicación de los edictos serán de tres en tres días, fijándose CAPÍTULO IV solamente en los estrados del juzgado.

EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1062 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Las resoluciones judiciales dictadas con el carácter de provisionales pueden modificarse en sentencia interlocutoria o Artículo 1071. Si los bienes no estuvieren valuados anteriormente en la definitiva. o si su precio…

¿Está vigente el artículo 1062?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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