Código Familiar estatal

Artículo 128 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se reconoce al matrimonio como el medio idóneo Artículo 139. Toda persona puede revelar al Oficial del Registro para fundar la familia. Civil antes de la celebración del matrimonio, si existen impedimentos para su realización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 128 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Se reconoce al matrimonio como el medio idóneo Artículo 139. Toda persona puede revelar al Oficial del Registro para fundar la familia. Civil antes de la celebración del matrimonio, si existen impedimentos para su…

¿Está vigente el artículo 128?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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