Artículo 129 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El matrimonio deberá celebrarse ante el Oficial del Registro Civil, con las formalidades que este Código exige. Artículo 140. Los impedimentos para contraer matrimonio son:
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.