Código Familiar estatal

Artículo 130 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El matrimonio que se verifique fuera del Estado, I. Los no dispensables, que prohíben contraer matrimonio e pero dentro de la República, sujetándose a las leyes del lugar de la impiden su validez; y, celebración, surtirá todos sus efectos en Michoacán.

II. Los dispensables que consisten en una prohibición de

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 130 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El matrimonio que se verifique fuera del Estado, I. Los no dispensables, que prohíben contraer matrimonio e pero dentro de la República, sujetándose a las leyes del lugar de la impiden su validez; y, celebración,…

¿Está vigente el artículo 130?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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