Artículo 130 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El matrimonio que se verifique fuera del Estado, I. Los no dispensables, que prohíben contraer matrimonio e pero dentro de la República, sujetándose a las leyes del lugar de la impiden su validez; y, celebración, surtirá todos sus efectos en Michoacán.
II. Los dispensables que consisten en una prohibición de
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.