Artículo 132 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El matrimonio celebrado en el extranjero por mexicanos entre sí, o con extranjero, producirá efectos legales en el I. El parentesco por consanguinidad sin limitación de grado territorio del Estado, si se llevó a cabo con las formalidades y en línea recta ascendente o descendente;
requisitos que en el lugar de la celebración fijen las leyes.
II. El parentesco en línea colateral igual, que se extiende hasta CAPÍTULO II los hermanos;
REQUISITOS ESENCIALES PARA CONTRAER MATRIMONIO III. El parentesco por afinidad en línea recta, sin limitación de grado;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.