Código Familiar estatal

Artículo 133 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son requisitos esenciales para contraer matrimonio:

IV. La privación de la vida de alguno de los casados para I. Celebrarse ante el Oficial del Registro Civil, habiendo contraer matrimonio con el otro, cuando el hecho no fue de satisfecho las formalidades exigidas por este Código; su conocimiento al celebrarlo;

II. Que ambos contrayentes sean mayores de edad, salvo V. El estado de interdicción que haya sido decretado previo dispensa y autorización legalmente otorgada; y, al matrimonio, con desconocimiento del otro cónyuge, siempre y cuando se haya resuelto por el juez al declarar la III. Expresar su voluntad de unirse en matrimonio. discapacidad, la imposibilidad para entender los derechos y obligaciones que surgen con la celebración del contrato

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 133 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Son requisitos esenciales para contraer matrimonio: IV. La privación de la vida de alguno de los casados para I. Celebrarse ante el Oficial del Registro Civil, habiendo contraer matrimonio con el otro, cuando el hecho…

¿Está vigente el artículo 133?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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