Código Familiar estatal

Artículo 484 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las autoridades administrativas y judiciales que en Artículo 496. Si fueren varios los menores de edad podrá el ejercicio de sus funciones tuvieren conocimiento de que sea nombrárseles un tutor común, o conferírsele a persona diferente la necesario nombrar tutor de una persona con discapacidad, tendrán tutela de cada uno de ellos.

la misma obligación y responsabilidad del artículo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 484 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Las autoridades administrativas y judiciales que en Artículo 496. Si fueren varios los menores de edad podrá el ejercicio de sus funciones tuvieren conocimiento de que sea nombrárseles un tutor común, o conferírsele a…

¿Está vigente el artículo 484?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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