Artículo 484 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades administrativas y judiciales que en Artículo 496. Si fueren varios los menores de edad podrá el ejercicio de sus funciones tuvieren conocimiento de que sea nombrárseles un tutor común, o conferírsele a persona diferente la necesario nombrar tutor de una persona con discapacidad, tendrán tutela de cada uno de ellos.
la misma obligación y responsabilidad del artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.