Código Familiar estatal

Artículo 485 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para que una tutela pueda conferirse es preciso que interdicción, puede nombrarle tutor testamentario si el otro no previamente se declare por la autoridad judicial el estado y tipo de puede legalmente ejercerla.

discapacidad de quien vaya a estar sometido a ella.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 485 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Para que una tutela pueda conferirse es preciso que interdicción, puede nombrarle tutor testamentario si el otro no previamente se declare por la autoridad judicial el estado y tipo de puede legalmente ejercerla.…

¿Está vigente el artículo 485?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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