Artículo 971 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los escritos a que se refiere el artículo anterior, Artículo 973. Cuando fueren varios los demandados, el traslado las partes ofrecerán sus pruebas, con arreglo a los lineamientos se correrá personalmente a cada uno de ellos, surtiendo sus efectos siguientes: para cada interesado, desde la fecha de su respectivo emplazamiento.
I. En relación a la prueba testimonial, se proporcionará el nombre, apellidos y domicilio de los testigos que Artículo 974. El escrito de contestación se formulará ajustándose presentarán y, en el caso de estar imposibilitados para a los términos previstos para la demanda. Las excepciones que se hacerlo, así lo manifestarán, pidiendo se les cite por tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer conducto del órgano jurisdiccional; simultáneamente en la contestación, salvo las supervenientes, las que podrán oponerse hasta antes de la audiencia de juicio, pero II. De ofrecerse prueba pericial, se precisarán los puntos sobre dentro de los tres días de que haya tenido conocimiento de los los que versará la misma y las cuestiones que deba hechos en que se funde, serán resueltas por el juez ante quien se dictaminar el experto que será designado por el juez oral, interpongan. Contestada la demanda o transcurrido el término del del padrón de peritos que emite el Consejo del Poder emplazamiento, no podrá el demandado proponer excepciones, ni Judicial del Estado, y de no existir en este, experto en la oponer reconvención.
materia a dictaminar, lo hará de entre los que ejercen la profesión, arte, técnica, oficio o industria para el que se le Artículo 975. En caso de que el demandado hubiese dado propone, pudiendo el oferente de la prueba proponer perito contestación oportunamente, se tendrán por opuestas las PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 67 L A G E L R O L A V N I S A I P O C ")laicifO ocidóireP led yeL al ed 8 olucítra( lagel rolav ed ecerac ,atlusnoc ed latigid nóisreV" excepciones y defensas hechas valer, con las cuales se dará vista al improrrogable de tres días para que exhiban la prueba documental actor por el plazo de tres días para que manifieste y ofrezca las que las acredite, determinando si estas tienen trascendencia con lo pruebas que a su derecho convenga. que va a resolverse en el juicio, debiendo ordenar su acumulación al más antiguo, a efecto de que sean resueltos en una sola sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.