Código Familiar estatal

Artículo 972 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Al analizar la demanda el juez revisará oficiosamente III. Obligar al demandado a contestar ante el juez que lo la vía propuesta, admitiéndola en la que legalmente corresponda, emplazó, salvo siempre el derecho de provocar la ordenando con las copias de la misma y los documentos que se incompetencia. acompañan emplazar al demandado, a fin de que, en un plazo de nueve días, ocurra a producir su contestación por escrito, debiendo

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 972 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Al analizar la demanda el juez revisará oficiosamente III. Obligar al demandado a contestar ante el juez que lo la vía propuesta, admitiéndola en la que legalmente corresponda, emplazó, salvo siempre el derecho de…

¿Está vigente el artículo 972?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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